(a) El Departamento tendrá poder a iniciativa propia, para hacer una investigación de aquella porción, ramo o dependencia de una industria la cual emplea trabajadores a domicilio, para determinar:
(1) Si las condiciones de empleo son perjudiciales a la salud y bienestar de los trabajadores a domicilio en tal porción o dependencia.
(2) Si las condiciones de empleo prevalecientes en tal porción, ramo o dependencia tienen el efecto de ocasionar indebida dificultad, en el mantenimiento de normas de trabajo existentes, o la observancia y ejecución de normas de trabajo establecidas por ley, o reglas para la industria, de la cual tal porción, ramo o dependencia es una parte, poniendo en peligro de ese modo, salarios o condiciones de los trabajadores de taller en tal industria.
(b) Si a base de información en su poder, y previa investigación como se provee en esta sección, el Departamento encontrare que el trabajo industrial a domicilio no puede continuarse dentro de determinada industria, ramo o porción de la misma, sin que ello sea perjudicial a la salud y bienestar de los trabajadores a domicilio en aquella industria, o sin ocasionar indebida dificultad al mantenimiento de normas existentes de trabajo, o la observancia y ejecución, de normas de trabajo establecidas por ley, para la protección de los trabajadores de factoría en aquella industria, el Departamento requerirá por orden a todos los patronos, contratistas representantes, o subcontratistas en tal industria para que dentro de un plazo razonable, corrijan las deficiencias encontradas, o para que cesen de suministrar en el Estado Libre Asociado artículos o materiales para trabajo industrial a domicilio, y ningún permiso expedido de acuerdo con las secs. 371 a 392 de este título se entenderá después de dicha orden, que autoriza el suministro de artículo o materiales para trabajo industrial a domicilio, prohibido por dicha orden, hasta que tales deficiencias hayan sido corregidas.
(c) Toda máquina de motor permitida por ley y que sea usada en el proceso del trabajo industrial a domicilio, estará protegida, de acuerdo con las leyes y los reglamentos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado
§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones
§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas
§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades
§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades
§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono
§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo
§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio
§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas
§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución
§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio
§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección
§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos
§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades
§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley
§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales
§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores
§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados
§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento
§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno
§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades
§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo
§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido
§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades
§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación