(a) Todo subcontratista debe solicitar del Departamento un permiso para subcontratista. La solicitud para dicho permiso se hará en una forma prescrita por el Departamento. El permiso se expedirá por escrito y estará suscrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante debidamente autorizado. Contendrá dicho permiso, además, el nombre y dirección de la persona a favor de quien se ha expedido y especificará y limitará los actos que son permitidos. Dicho permiso será válido por un término de un año, a contarse desde la fecha de su expedición, a menos que antes fuera revocado por justa causa.
(b) El permiso no será expedido a aquella persona a quien, o, a cuyo predecesor en interés poseyó un permiso de patrono, el cual fue revocado dentro de los dos (2) años con anterioridad a la solicitud para un permiso para subcontratista.
(c) Todo subcontratista que entregue, o haga que se entregue, a otra persona, cualesquiera artículos o materiales para manufactura por trabajo industrial a domicilio, sin que posea un permiso válido para subcontratista, será culpable de un delito menos grave y será castigado a pagar una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o prisión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado
§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones
§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas
§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades
§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades
§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono
§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo
§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio
§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas
§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución
§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio
§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección
§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos
§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades
§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley
§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales
§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores
§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados
§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento
§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno
§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades
§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo
§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido
§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades
§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación