2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio
§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades

(a) Todo subcontratista debe solicitar del Departamento un permiso para subcontratista. La solicitud para dicho permiso se hará en una forma prescrita por el Departamento. El permiso se expedirá por escrito y estará suscrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o su representante debidamente autorizado. Contendrá dicho permiso, además, el nombre y dirección de la persona a favor de quien se ha expedido y especificará y limitará los actos que son permitidos. Dicho permiso será válido por un término de un año, a contarse desde la fecha de su expedición, a menos que antes fuera revocado por justa causa.
(b) El permiso no será expedido a aquella persona a quien, o, a cuyo predecesor en interés poseyó un permiso de patrono, el cual fue revocado dentro de los dos (2) años con anterioridad a la solicitud para un permiso para subcontratista.
(c) Todo subcontratista que entregue, o haga que se entregue, a otra persona, cualesquiera artículos o materiales para manufactura por trabajo industrial a domicilio, sin que posea un permiso válido para subcontratista, será culpable de un delito menos grave y será castigado a pagar una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o prisión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General

Capítulo 17 - Trabajo Industrial a Domicilio

§ 371. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado

§ 373. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones

§ 374. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas

§ 375. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspecciones por el Departamento; corrección de deficiencias

§ 376. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ordenes del Departamento; vista, fecha de vigencia, revisión

§ 377. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para patrono; revocación; penalidades

§ 378. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Permiso para subcontratistas; penalidades

§ 379. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Derechos de permiso para patrono

§ 380. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Registro de trabajo

§ 381. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Condiciones para manufactura en domicilio

§ 382. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Rótulos para artículos manufacturados por trabajador a domicilio

§ 383. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Ocupación de artículos manufacturados ilegalmente

§ 384. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Entrega a subcontratistas

§ 385. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Revocación de permiso por infracciones; revisión; publicación

§ 386. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Inspección de locales y récords; ejecución

§ 387. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Contribuciones de trabajadores a domicilio

§ 388. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Récords del Departamento sujetos a inspección

§ 389. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Honorarios de testigos

§ 390. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Penalidades

§ 391. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Reglamentos; Departamento hará cumplir la ley

§ 392. Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Pagos ingresarán en fondos generales

§ 393. Requisitos sanitarios—Casas usadas para trabajadores

§ 394. Requisitos sanitarios—Terrenos deberán ser limpios y secados

§ 395. Requisitos sanitarios—Cumplimiento

§ 396. Requisitos sanitarios—Acceso a alojamientos por funcionarios del Gobierno

§ 397. Requisitos sanitarios—Penalidades

§ 398. Despalillado de tabaco—Declarado nocivo

§ 399. Despalillado de tabaco—Despalillado de tabaco a domicilio, prohibido

§ 400. Despalillado de tabaco—Penalidades

§ 401. Despalillado de tabaco—Locales para despalillar tabaco; reglamentación

§ 402. Despalillado de tabaco—Cumplimiento