Todo enterramiento se hará en un cementerio debidamente autorizado. Por justa causa, y mediante permiso especial, el Secretario del Departamento de Salud podrá conceder autorización en un lugar específico, fuera de un cementerio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales