2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales

Todo enterramiento se hará en un cementerio debidamente autorizado. Por justa causa, y mediante permiso especial, el Secretario del Departamento de Salud podrá conceder autorización en un lugar específico, fuera de un cementerio.