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§ 3841. Establecimiento; autorización - Para el establecimiento de un cementerio, se requerirá la autorización,...
§ 3842. Ubicación - Los cementerios deberán estar ubicados preferiblemente en terrenos llanos o...
§ 3843. Cercado - Todo cementerio deberá estar cercado en toda su extensión por...
§ 3844. Acceso - Todo cementerio que se construya con posterioridad a la fecha...
§ 3845. Facilidades administrativas - (1) Una oficina con caja fuerte a prueba de fuego...
§ 3846. Estructuras - Para la construcción de bóvedas, criptas o mausoleos, sobre la...
§ 3847. Reparaciones - Cuando un nicho, bóveda, cripta, mausoleo, lápida o cualquier otra...
§ 3848. Mantenimiento - El propietario o administrador de cada cementerio lo mantendrá en...
§ 3849. Clausura y reapertura - El Secretario del Departamento de Salud tendrá facultad para clausurar...
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación - La contratación de lotes en cementerios privados, ya sea mediante...
§ 3851. Osarios - El Secretario de Salud, mediante reglamentación, dispondrá todo lo relativo...
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales - Todo enterramiento se hará en un cementerio debidamente autorizado. Por...