(1) Una oficina con caja fuerte a prueba de fuego para la custodia de los planos del cementerio, el registro de difuntos por fosa, y el registro de ataúdes.
(2) Cuarto para herramientas.
(3) Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres.
(4) Vestidor con ducha.
(5) Accesos apropiados a las áreas de sepultura, tanto para el público como para los ataúdes que contienen los restos humanos. De no contar con accesos apropiados a las áreas destinadas a sepultura ya sea en terreno, nicho, fosa o panteón, será obligación el contar con el personal, equipos y vehículos necesarios para su transporte a dicha área.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales