El Secretario de Salud, mediante reglamentación, dispondrá todo lo relativo al mantenimiento de osarios en los cementerios. Se prohíbe el depósito de osamenta procedente de exhumaciones, o de cualquier otra procedencia, en osarios abiertos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales