2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3849. Clausura y reapertura

El Secretario del Departamento de Salud tendrá facultad para clausurar un cementerio por infracción a la reglamentación que apruebe a esos efectos. No se considerará la reapertura de un cementerio clausurado, a menos que hayan transcurridos más de cinco (5) años desde la fecha de la clausura.