El Secretario del Departamento de Salud tendrá facultad para clausurar un cementerio por infracción a la reglamentación que apruebe a esos efectos. No se considerará la reapertura de un cementerio clausurado, a menos que hayan transcurridos más de cinco (5) años desde la fecha de la clausura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales