2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización

Para el establecimiento de un cementerio, se requerirá la autorización, aprobando su ubicación, desarrollo y construcción, de la Oficina de Gerencia de Permisos, con el endoso del Departamento de Salud. Además, se estará a lo dispuesto en las secs. 1271, 1272 y 1273 de este título y en la sec. 1274 de este título.