Para el establecimiento de un cementerio, se requerirá la autorización, aprobando su ubicación, desarrollo y construcción, de la Oficina de Gerencia de Permisos, con el endoso del Departamento de Salud. Además, se estará a lo dispuesto en las secs. 1271, 1272 y 1273 de este título y en la sec. 1274 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales