Todo cementerio deberá estar cercado en toda su extensión por muros de hormigón o por cerca metálica de una altura no menor de cinco (5') pies, de construcción y solidez adecuada, que sean estables e impidan el paso de animales hacia el interior del cementerio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales