Para la construcción de bóvedas, criptas o mausoleos, sobre la superficie del terreno, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos, con el endoso del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales