Cuando un nicho, bóveda, cripta, mausoleo, lápida o cualquier otra estructura en un cementerio requiera ser reparada, el Secretario del Departamento de Salud podrá exigirle al propietario que proceda a realizar las obras de reparación. De no realizarse las obras en el término que disponga el Secretario, podrá ordenar a la administración del cementerio a realizar las obras, con cargo a la persona o entidad que debió realizarlas. El cementerio vendrá obligado a informarle por escrito, como parte del contrato, este dato a los dueños.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Cementerios
§ 3841. Establecimiento; autorización
§ 3845. Facilidades administrativas
§ 3850. Cementerios privados; contratación; reglamentación
§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales