Una vez el Sistema de Riego esté establecido y en operación, cualesquiera aguas de filtración en o de las cuencas de quebradas dentro del Distrito de Regadío, podrán ser arrendadas o vendidas por la Autoridad, o podrán ser desviadas por canales o por medio de bombas o en cualquier otra forma, para ser usadas en cualquier canal del Sistema de Riego o para ser arrendadas para fines de regadío u otros propósitos. La venta de estas aguas de filtración será hecha bajo términos y condiciones establecidos por la Autoridad. El producto de la venta de estas aguas se ingresará en el “Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas” y su importe se usará en los cálculos para disminuir los repartos anuales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades