2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba

Durante el período de tiempo en que esté funcionando el Distrito de Regadío con carácter de prueba, la Autoridad podrá suministrar agua a cualquier predio que haya sido incluido en el Distrito de Regadío en tal carácter y en la cantidad que haya disponible, sujeto a los límites establecidos en la sec. 371 de este título, cobrando por tal concepto según se dispone en la sec. 374a de este título; Disponiéndose, sin embargo, que no estarán sujetos a este cargo los terrenos con concesiones de agua cedidas, los cuales tendrán derecho a recibir, libre de tal costo, el agua que les corresponda, de acuerdo con la valoración que hayan recibido sus respectivas concesiones, por sus tomas originales o por tomas del Sistema de Riego.

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Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas

Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego

§ 361. Construcción

§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío

§ 363. Límites geográficos del distrito

§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación

§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso

§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones

§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración

§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo

§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso

§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales

§ 371a. Control del agua a usarse

§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba

§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente

§ 375. Imposición de la contribución de riego

§ 376. Método de fijar, imponer y cobrar el Secretario de Hacienda la contribución a los terrenos incluidos en el distrito con carácter permanente

§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola

§ 377. Aprovechamiento—Entrega de agua por rotación, transferencia, venta o arrendamiento temporal de aguas de dotación

§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito

§ 379. Aguas de filtración

§ 381a. Provisión para atender a los gastos de operación antes del establecimiento del distrito con carácter permanente

§ 383. Reglamentación

§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego

§ 385. Sistema de cuentas

§ 386. Derecho a penetrar en propiedades

§ 387. Adquisición de propiedades

§ 388. Sistema de Riego, definición

§ 389. Título abreviado