Durante el período de tiempo en que esté funcionando el Distrito de Regadío con carácter de prueba, la Autoridad podrá suministrar agua a cualquier predio que haya sido incluido en el Distrito de Regadío en tal carácter y en la cantidad que haya disponible, sujeto a los límites establecidos en la sec. 371 de este título, cobrando por tal concepto según se dispone en la sec. 374a de este título; Disponiéndose, sin embargo, que no estarán sujetos a este cargo los terrenos con concesiones de agua cedidas, los cuales tendrán derecho a recibir, libre de tal costo, el agua que les corresponda, de acuerdo con la valoración que hayan recibido sus respectivas concesiones, por sus tomas originales o por tomas del Sistema de Riego.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades