Dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la publicación del último aviso en un periódico de general circulación, según se provee en la sec. 365 de este título, cualquier propietario de un predio de terreno que no haya sido incluido en el Distrito de Regadío con carácter de prueba, podrá solicitar de la Autoridad que el mismo sea incluido en el Distrito y si ha sido incluido podrá solicitar que sea excluido del mismo. La Autoridad y el Departamento de Agricultura oirán y atenderán las razones expuestas por dicho propietario. La Autoridad, en consulta con el Secretario de Agricultura, determinará si incluye o excluye dicho predio de terreno del Distrito durante el período de prueba, tomando en consideración todos los intereses del caso. La determinación que haga la Autoridad, en consulta con el Secretario de Agricultura, en este respecto una vez oído dicho propietario será prima facie verídica y correcta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades