(1) Se solicite la inclusión de tales predios en el Distrito por los propietarios de los mismos;
(2) dichos propietarios construyan las obras necesarias que permitan elevar las aguas para regar dichos predios mediante bombeo y se hagan cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, y
(3) los terrenos a incluirse cualifiquen para ello a juicio del Secretario de Agricultura, luego de verificarse por dicho funcionario que mediante el riego por bombeo dichos terrenos obtendrán un beneficio mayor que el costo total o cargo que por este subcapítulo se impone a los terrenos que se rieguen por bombeo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades