(1) La debida distribución del agua por rotación entre los diversos predios de terreno por cualquier canal o lateral.
(2) Al propietario o arrendatario de terrenos incluidos dentro del Distrito de Regadío, con la aprobación de la Autoridad, aprovechar el agua perteneciente a un determinado predio en cualquier otro predio de terreno que le pertenezca o tenga en arrendamiento dentro o fuera del Distrito de Regadío, siempre que pague los gastos adicionales si los hubiere.
(3) Al propietario o arrendatario de cualquier terreno con derecho a recibir agua, con la aprobación de la Autoridad y de acuerdo con los reglamentos promulgados al efecto por ésta, vender o arrendar el agua a que tuviere derecho o cualquier parte de la misma para ser aprovechada en otro terreno dentro o fuera del Distrito de Regadío.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades