El Gobierno del Estado Libre Asociado establece como incentivo agrícola la política de no recobrar de los terratenientes los intereses sobre la inversión de capital, como tampoco la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) asignados por la R.C. Núm. 8, aprobada en Mayo 6 de 1957, ni la suma de seis millones cuatrocientos mil (6,400,000) dólares asignados por las secs. 341 a 347 de este título. Estos fondos serán considerados como una aportación del Estado Libre Asociado al desarrollo económico del Valle de Lajas para beneficio general del país. El Estado Libre Asociado asumirá la responsabilidad del pago total del importe de los intereses y del capital invertido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades