Las determinaciones de la Autoridad en cuanto a los terrenos que han de constituir el Distrito de Regadío con carácter permanente serán prima facie verídicas y correctas; no obstante, cualquier propietario de un predio de terreno que se crea perjudicado por la decisión de la Autoridad con motivo de la inclusión o exclusión de un predio de terreno en o del Distrito de Regadío con carácter permanente, podrá dentro de un término de sesenta (60) días a contar de la última publicación del anuncio que provee la sec. 369 de este título, entablar apelación para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico solicitando la revisión de la determinación de la Autoridad. Radicada la apelación, ésta seguirá el trámite ordinario establecido por dicho tribunal, debiendo, no obstante, dársele preferencia en el calendario sobre cualesquiera otros asuntos pendientes. De la decisión del tribunal referido podrá apelar el propietario o la Autoridad para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual considerará dicha apelación como asunto de urgencia, debiendo darle preferencia en el calendario sobre todos los demás asuntos. El Tribunal Supremo podrá solicitar declaraciones o pruebas adicionales siempre que en su opinión fueren necesarias a fin de revisar adecuadamente cualquier conclusión de hecho del tribunal inferior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades