2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales

Las determinaciones de la Autoridad en cuanto a los terrenos que han de constituir el Distrito de Regadío con carácter permanente serán prima facie verídicas y correctas; no obstante, cualquier propietario de un predio de terreno que se crea perjudicado por la decisión de la Autoridad con motivo de la inclusión o exclusión de un predio de terreno en o del Distrito de Regadío con carácter permanente, podrá dentro de un término de sesenta (60) días a contar de la última publicación del anuncio que provee la sec. 369 de este título, entablar apelación para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico solicitando la revisión de la determinación de la Autoridad. Radicada la apelación, ésta seguirá el trámite ordinario establecido por dicho tribunal, debiendo, no obstante, dársele preferencia en el calendario sobre cualesquiera otros asuntos pendientes. De la decisión del tribunal referido podrá apelar el propietario o la Autoridad para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual considerará dicha apelación como asunto de urgencia, debiendo darle preferencia en el calendario sobre todos los demás asuntos. El Tribunal Supremo podrá solicitar declaraciones o pruebas adicionales siempre que en su opinión fueren necesarias a fin de revisar adecuadamente cualquier conclusión de hecho del tribunal inferior.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas

Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego

§ 361. Construcción

§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío

§ 363. Límites geográficos del distrito

§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación

§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso

§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones

§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración

§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo

§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso

§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales

§ 371a. Control del agua a usarse

§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba

§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente

§ 375. Imposición de la contribución de riego

§ 376. Método de fijar, imponer y cobrar el Secretario de Hacienda la contribución a los terrenos incluidos en el distrito con carácter permanente

§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola

§ 377. Aprovechamiento—Entrega de agua por rotación, transferencia, venta o arrendamiento temporal de aguas de dotación

§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito

§ 379. Aguas de filtración

§ 381a. Provisión para atender a los gastos de operación antes del establecimiento del distrito con carácter permanente

§ 383. Reglamentación

§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego

§ 385. Sistema de cuentas

§ 386. Derecho a penetrar en propiedades

§ 387. Adquisición de propiedades

§ 388. Sistema de Riego, definición

§ 389. Título abreviado