La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, nombrada de aquí en adelante la “Autoridad”, está llevando a cabo la construcción de un proyecto combinado de riego e hidroeléctrico que se conoce con el nombre de “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico” (conocido también por Proyecto del Valle de Lajas), aprovechando las aguas de ciertos ríos de Puerto Rico para producir energía eléctrica y usarlas luego para abastecimiento y para riego de las tierras comprendidas en el Distrito de Regadío que se establece por este subcapítulo. Este Proyecto está siendo construido con fondos obtenidos a través de emisiones de bonos de renta de la Autoridad, habiendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitado su realización mediante la aprobación de la Ley Núm. 2 del 31 de mayo de 1950, que permite, entre otras cosas, el que la Autoridad emita mayor cantidad de dichos bonos para así cubrir el coste atribuible al aspecto de regadío de aquella parte del proyecto que es común a ambos propósitos, y, además adelantando en virtud de las secs. 341 a 347 de este título, fondos asignados para que por la Autoridad se continúen los estudios y se lleve a cabo la construcción y establecimiento del Sistema de Riego a que este subcapítulo se refiere, el cual comprende las obras adicionales que separadamente de las de la parte del proyecto común a ambos propósitos, antes citada, son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y otros fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío
§ 363. Límites geográficos del distrito
§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación
§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso
§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones
§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración
§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo
§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso
§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales
§ 371a. Control del agua a usarse
§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba
§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente
§ 375. Imposición de la contribución de riego
§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola
§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito
§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego
§ 386. Derecho a penetrar en propiedades
§ 387. Adquisición de propiedades