2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego
§ 361. Construcción

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, nombrada de aquí en adelante la “Autoridad”, está llevando a cabo la construcción de un proyecto combinado de riego e hidroeléctrico que se conoce con el nombre de “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico” (conocido también por Proyecto del Valle de Lajas), aprovechando las aguas de ciertos ríos de Puerto Rico para producir energía eléctrica y usarlas luego para abastecimiento y para riego de las tierras comprendidas en el Distrito de Regadío que se establece por este subcapítulo. Este Proyecto está siendo construido con fondos obtenidos a través de emisiones de bonos de renta de la Autoridad, habiendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitado su realización mediante la aprobación de la Ley Núm. 2 del 31 de mayo de 1950, que permite, entre otras cosas, el que la Autoridad emita mayor cantidad de dichos bonos para así cubrir el coste atribuible al aspecto de regadío de aquella parte del proyecto que es común a ambos propósitos, y, además adelantando en virtud de las secs. 341 a 347 de este título, fondos asignados para que por la Autoridad se continúen los estudios y se lleve a cabo la construcción y establecimiento del Sistema de Riego a que este subcapítulo se refiere, el cual comprende las obras adicionales que separadamente de las de la parte del proyecto común a ambos propósitos, antes citada, son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y otros fines.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas

Subcapítulo II - Explotación del Sistema de Riego

§ 361. Construcción

§ 362. Establecimiento del Distrito de Regadío

§ 363. Límites geográficos del distrito

§ 364. Distrito con carácter de prueba—Formación

§ 365. Distrito con carácter de prueba—Formación; aviso

§ 366. Distrito con carácter de prueba—Formación; revisión de decisiones

§ 367. Distrito con carácter de prueba—Duración

§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo

§ 369. Distrito con carácter permanente—Formación; aviso

§ 370. Distrito con carácter permanente—Apelación ante tribunales

§ 371a. Control del agua a usarse

§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba

§ 374. Venta de agua por contrato antes de la formación del distrito con carácter permanente

§ 375. Imposición de la contribución de riego

§ 376. Método de fijar, imponer y cobrar el Secretario de Hacienda la contribución a los terrenos incluidos en el distrito con carácter permanente

§ 376a. Incentivo para desarrollo agrícola

§ 377. Aprovechamiento—Entrega de agua por rotación, transferencia, venta o arrendamiento temporal de aguas de dotación

§ 377a. Agrupación de fincas o parcelas para inclusión en Distrito

§ 379. Aguas de filtración

§ 381a. Provisión para atender a los gastos de operación antes del establecimiento del distrito con carácter permanente

§ 383. Reglamentación

§ 384. Título sobre las obras y propiedades del Sistema de Riego

§ 385. Sistema de cuentas

§ 386. Derecho a penetrar en propiedades

§ 387. Adquisición de propiedades

§ 388. Sistema de Riego, definición

§ 389. Título abreviado