2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 377. Transferencia del negocio

Si una persona transfiriese la unidad hospitalaria con respecto a la cual está gozando de los beneficios dispuestos bajo este capítulo, dicha transferencia deberá notificarse al Secretario de Salud de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda, y el adquirente gozará si continúa prestando los mismos servicios de los beneficios provistos por este capítulo por aquella parte del período que no haya transcurrido siempre y cuando el Secretario de Salud, en consulta con el Secretario de Hacienda, apruebe dicha transferencia.