Si una persona transfiriese la unidad hospitalaria con respecto a la cual está gozando de los beneficios dispuestos bajo este capítulo, dicha transferencia deberá notificarse al Secretario de Salud de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda, y el adquirente gozará si continúa prestando los mismos servicios de los beneficios provistos por este capítulo por aquella parte del período que no haya transcurrido siempre y cuando el Secretario de Salud, en consulta con el Secretario de Hacienda, apruebe dicha transferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos