Los accionistas o socios de una corporación o sociedad, respectivamente, que disfrute de los beneficios concedidos por este capítulo, estarán sujetos a una contribución de diez por ciento (10%) sobre distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de las operaciones de la corporación o sociedad cobijadas por los beneficios dispuestos en este capítulo, cuya contribución será en lugar de cualquier otra contribución, si alguna, impuesta por ley, y la cual la corporación o sociedad deberá deducir y retener en el origen, e informar y remitir al Secretario de Hacienda, según se establece en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos