2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés

Los bonos, pagarés u otras obligaciones, así como el cincuenta por ciento (50%) de los intereses sobre los mismos, que se emitan por las personas naturales o jurídicas que construyan, modernicen u operen unidades hospitalarias durante el período que dichas personas disfruten de los beneficios concedidos por este capítulo, quedarán exentos de todo tipo de contribución siempre y cuando los fondos recaudados mediante la emisión de los bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas sean utilizadas para pagar los gastos de la construcción, modernización, o ampliación de la unidad hospitalaria.