Los bonos, pagarés u otras obligaciones, así como el cincuenta por ciento (50%) de los intereses sobre los mismos, que se emitan por las personas naturales o jurídicas que construyan, modernicen u operen unidades hospitalarias durante el período que dichas personas disfruten de los beneficios concedidos por este capítulo, quedarán exentos de todo tipo de contribución siempre y cuando los fondos recaudados mediante la emisión de los bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas sean utilizadas para pagar los gastos de la construcción, modernización, o ampliación de la unidad hospitalaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos