El Secretario de Hacienda, previo el examen y evaluación de la solicitud sometida por la parte interesada, y en estrecha colaboración y consulta con el Secretario de Salud, concederá los beneficios establecidos en este capítulo a toda persona natural o jurídica que los solicite si la persona acompaña su solicitud con el Certificado de Cumplimiento debidamente expedido por el Secretario de Salud, así como cualquier otro documento que este capítulo disponga si encontrare que la concesión de los mismos es necesaria y conveniente para aumentar o modernizar las facilidades hospitalarias y los servicios médicos a la comunidad en general, teniendo en cuenta lo dispuesto en las secs. 373 y 373a de este título. Asimismo, se faculta al Secretario de Hacienda a revocar los beneficios concedidos, previo a la correspondiente vista administrativa, si encontrare que no se ha cumplido con los requerimientos y condiciones de elegibilidad establecidos en este capítulo y su reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos