2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 373. Beneficios—Requisitos

(a) Ni los accionistas o socios, en caso de una persona jurídica, adeuden contribuciones de clase alguna.
(b) Cumpla con este capítulo y con cualquier disposición de cualquier ley contributiva que le sea aplicable.
(c) Someta conjuntamente con la solicitud que se menciona en la sec. 374 de este título, un inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles que le pertenezcan a la fecha de preparar la solicitud en la forma y manera que determine el Secretario de Hacienda.
(d) Someta ante el Secretario de Hacienda no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre de su año contributivo un informe escrito conjuntamente con los estados financieros actualizados correspondientes, donde se indique claramente el mejoramiento y expansión de facilidades y/o servicios, y cualquier otra información que por reglamento determine el Secretario de Hacienda.
(e) Cumpla con los requisitos que establece la sec. 5151(f) del Título 21, en todo lo que le sea aplicable.
(f) Sea una instalación certificada para la prestación y preste servicios a pacientes de Medicare. La instalación que ostente dicha certificación perderá los beneficios de este capítulo si:
(1) La certificación le fuera retirada por no prestar servicios satisfactorios.
(2) Solicita la revocación de la certificación.
(3) Solicita la no renovación de la certificación o no solicita la renovación de la misma.
(g) Que no ostenta la certificación para prestar servicios a pacientes de Medicare demuestre que hizo las gestiones necesarias para obtenerla y no la obtuvo por razones fuera de su control.
(h) Someta ante el Secretario de Salud toda aquella información y corroboración requerida en la sec. 373a de este título.