(a) Empleos.— La unidad hospitalaria y sus operadores fomenten la creación de nuevos empleos.
(b) Compromiso con la actividad económica.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(c) Compromiso con la agricultura.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(d) Transferencia de conocimiento.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Salud, la unidad hospitalaria podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por la unidad hospitalaria, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.
(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;
(3) consultoría económica, ambiental, gerencial, de mercadeo, recursos humanos y de auditoría;
(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(e) Compromiso financiero.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos