Las personas acogidas a los beneficios provistos por este capítulo deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente el ingreso bruto, gastos y otras deducciones referentes a la prestación de servicios médico-hospitalarios. Deberán, además, incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble en forma de anexo un estado de ganancias y pérdidas de las operaciones cobijadas por este capítulo y un detalle de todas las propiedades muebles que por efectos de este capítulo quedan exentas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 371. Facilidades hospitalarias—Exenciones
§ 372. Bonos, obligaciones y pagarés
§ 373a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 375b. Distribución de dividendos