2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Exención a Facilidades Hospitalarias
§ 376. Sistemas de contabilidad

Las personas acogidas a los beneficios provistos por este capítulo deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente el ingreso bruto, gastos y otras deducciones referentes a la prestación de servicios médico-hospitalarios. Deberán, además, incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble en forma de anexo un estado de ganancias y pérdidas de las operaciones cobijadas por este capítulo y un detalle de todas las propiedades muebles que por efectos de este capítulo quedan exentas.