En la administración, liquidación o distribución de los bienes de cualquier corporación al disolverse ésta, ya sea voluntaria, o involuntariamente o al revocársele el certificado de incorporación o al perder su personalidad jurídica, una vez pagados los costos y gastos necesarios para la conservación de los activos, tendrán prelación, respecto de otros acreedores no garantizados, los salarios o comisiones devengados por los empleados o vendedores de la corporación dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la disolución, revocación o pérdida de personalidad jurídica de la corporación. Los términos “empleados” y “vendedores”, no se interpretarán en el sentido de incluir a oficial alguno de la corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3701. Venta, arrendamiento o permuta de activos; causa; procedimiento
§ 3702. Hipoteca o prenda de los activos
§ 3703. Disolución de una corporación de empresa común de dos accionistas
§ 3704. Disolución previa a la emisión de acciones o al comienzo de la gestión corporativa
§ 3705. Procedimiento de disolución
§ 3706. Disolución de una corporación sin acciones; procedimiento
§ 3707. Pago de impuestos antes de la disolución
§ 3711. Efectos sobre pleitos pendientes
§ 3712. Responsabilidad de los accionistas de corporaciones disueltas
§ 3713. Revocación o cancelación del certificado de incorporación; procedimiento
§ 3714. Salarios; créditos preferentes
§ 3715. Disolución o pérdida de personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; radicación