2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3714. Salarios; créditos preferentes

En la administración, liquidación o distribución de los bienes de cualquier corporación al disolverse ésta, ya sea voluntaria, o involuntariamente o al revocársele el certificado de incorporación o al perder su personalidad jurídica, una vez pagados los costos y gastos necesarios para la conservación de los activos, tendrán prelación, respecto de otros acreedores no garantizados, los salarios o comisiones devengados por los empleados o vendedores de la corporación dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la disolución, revocación o pérdida de personalidad jurídica de la corporación. Los términos “empleados” y “vendedores”, no se interpretarán en el sentido de incluir a oficial alguno de la corporación.