2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3712. Responsabilidad de los accionistas de corporaciones disueltas

(a) Un accionista de una corporación disuelta, cuyos activos fueron distribuidos a los accionistas, no será responsable por ninguna reclamación contra la corporación en una cantidad que exceda su porción a prorrata de la reclamación o la cantidad distribuida a él por la corporación, lo que sea menor.
(b) Un accionista de una corporación disuelta cuyos activos fueron distribuidos a los accionistas, no será responsable por ninguna reclamación contra la corporación en la cual la acción, pleito o procedimiento no es comenzado antes de la terminación del período prescrito en la sec. 3708 de este título.
(c) La responsabilidad total de un accionista de una corporación disuelta por reclamaciones contra dicha corporación disuelta no excederá la cantidad distribuida al accionista en la disolución.