(a) Un accionista de una corporación disuelta, cuyos activos fueron distribuidos a los accionistas, no será responsable por ninguna reclamación contra la corporación en una cantidad que exceda su porción a prorrata de la reclamación o la cantidad distribuida a él por la corporación, lo que sea menor.
(b) Un accionista de una corporación disuelta cuyos activos fueron distribuidos a los accionistas, no será responsable por ninguna reclamación contra la corporación en la cual la acción, pleito o procedimiento no es comenzado antes de la terminación del período prescrito en la sec. 3708 de este título.
(c) La responsabilidad total de un accionista de una corporación disuelta por reclamaciones contra dicha corporación disuelta no excederá la cantidad distribuida al accionista en la disolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3701. Venta, arrendamiento o permuta de activos; causa; procedimiento
§ 3702. Hipoteca o prenda de los activos
§ 3703. Disolución de una corporación de empresa común de dos accionistas
§ 3704. Disolución previa a la emisión de acciones o al comienzo de la gestión corporativa
§ 3705. Procedimiento de disolución
§ 3706. Disolución de una corporación sin acciones; procedimiento
§ 3707. Pago de impuestos antes de la disolución
§ 3711. Efectos sobre pleitos pendientes
§ 3712. Responsabilidad de los accionistas de corporaciones disueltas
§ 3713. Revocación o cancelación del certificado de incorporación; procedimiento
§ 3714. Salarios; créditos preferentes
§ 3715. Disolución o pérdida de personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; radicación