Cuando se disolviere alguna corporación con arreglo a las disposiciones de este subtítulo, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), en cualquier momento y a petición de cualquier acreedor o de cualquier accionista o director de la corporación, o a petición de cualquiera que a juicio del tribunal muestre justa causa para ello, podrá nombrar como síndico a uno o a varios de los directores de la corporación o designar administrador judicial a una o más personas, en representación de y para beneficio de la corporación, para que tales administradores judiciales o síndicos se hagan cargo del patrimonio de la corporación y cobren los créditos y recobren los bienes de la corporación con poder de demandar y defender, a nombre de la corporación, para entablar todos los litigios que sean necesarios para los propósitos antes expuestos, y para nombrar agente o agentes bajo sus órdenes y para ejecutar todos los actos que la corporación realizaría, si existiera y que sean necesarios para la liquidación final de los asuntos corporativos pendientes. Las facultades de los administradores judiciales y los síndicos podrán prorrogarse por el tiempo que el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) estime necesario para los fines antes mencionados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3701. Venta, arrendamiento o permuta de activos; causa; procedimiento
§ 3702. Hipoteca o prenda de los activos
§ 3703. Disolución de una corporación de empresa común de dos accionistas
§ 3704. Disolución previa a la emisión de acciones o al comienzo de la gestión corporativa
§ 3705. Procedimiento de disolución
§ 3706. Disolución de una corporación sin acciones; procedimiento
§ 3707. Pago de impuestos antes de la disolución
§ 3711. Efectos sobre pleitos pendientes
§ 3712. Responsabilidad de los accionistas de corporaciones disueltas
§ 3713. Revocación o cancelación del certificado de incorporación; procedimiento
§ 3714. Salarios; créditos preferentes
§ 3715. Disolución o pérdida de personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; radicación