2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3706. Disolución de una corporación sin acciones; procedimiento

(a) Cuando se deseare disolver una corporación sin acciones de capital, el organismo directivo ejecutará todos los actos necesarios para la disolución que requiera la sec. 3705 de este título que ejecuten los directores de una corporación con acciones. Si los miembros de la corporación sin acciones de capital tienen la facultad de votar para elegir los miembros de su organismo directivo, ellos ejecutarán todos los actos necesarios para la disolución que requiera la sec. 3705 de este título que ejecuten los accionistas de una corporación con acciones. De no haber miembros facultados para votar en dicha elección, la disolución de la corporación se autorizará en una reunión del organismo directivo, luego de la adopción de una resolución de disolución por el voto de la mayoría de los miembros de su organismo directivo entonces en funciones. Para todos los demás respectos, el método y los procedimientos para la disolución de la corporación sin acciones de capital deberá conformarse, hasta donde sea posible, a los procedimientos prescritos en la sec. 3705 de este título para la disolución de las corporaciones por acciones.
(b) Si una corporación sin acciones de capital no ha comenzado los negocios para los cuales fue organizada, una mayoría de su organismo directivo o de no existir éste, la mayoría de los incorporadores, podrá renunciar a todos los derechos y franquicias de la corporación mediante la radicación en las oficinas del Departamento de Estado de un certificado, suscrito y autenticado por la mayoría de los incorporadores u organismo directivo, conforme, hasta donde sea posible, con el certificado requerido por la sec. 3704 de este título.