2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3705. Procedimiento de disolución

(a) Cuando a juicio de la junta de directores, la disolución se considere conveniente para la corporación, la junta, después de aprobarse la resolución correspondiente por mayoría absoluta de la junta en sesión, convocada para ese propósito, hará que se envíe por correo a cada accionista con derecho al voto la notificación de la adopción de la resolución y la convocatoria para una reunión de accionistas para tomar acción sobre la resolución.
(b) Durante la reunión de accionistas se votará sobre la disolución propuesta. Si la mayoría de las acciones en circulación, con derecho al voto en la misma, votasen a favor de la disolución propuesta, se otorgará, autenticará y radicará, en las oficinas del Departamento de Estado, de acuerdo a la sec. 3503 de este título, un certificado de disolución en el cual se hará constar:
(1) El nombre de la corporación;
(2) la fecha en que se autorizó la disolución;
(3) que la disolución ha sido autorizada de acuerdo con esta sección, y
(4) los nombres y las direcciones residenciales de los directores y oficiales.
(c) Siempre que todos los accionistas con derecho al voto consientan por escrito a una disolución, no será necesario acción alguna por parte de los directores. En tal caso se radicará en las oficinas del Departamento de Estado el certificado de disolución prescrito por el inciso (b) de esta sección, haciendo constar que la disolución fue autorizada por los accionistas según lo dispuesto en este inciso. A partir del momento en que dicho certificado de disolución sea eficaz, según las disposiciones de la sec. 3503 de este título, la corporación quedará disuelta.
(d) La resolución autorizando la disolución propuesta podrá proveer que, no obstante la autorización o consentimiento a la disolución propuesta por parte de los accionistas, o los miembros de una corporación sin acciones, según la sec. 3706 de este título, la junta de directores o el organismo directivo podrá abandonar dicha disolución propuesta sin mediar acto adicional de los accionistas o los miembros.
(e) Ya sea antes o al momento de radicar el certificado de disolución en el Departamento de Estado, la corporación hará que se notifique la disolución por correo a cada acreedor conocido de la corporación.