Los síndicos o los administradores judiciales de la corporación disuelta, después de pagar todos los cargos, gastos y costas, y satisfacer, dentro del alcance de su prelación legal, todos los gravámenes especiales y generales que pesen sobre los fondos de la corporación, deberán pagar las demás deudas corporativas pendientes de pago, si los fondos que tuvieren en custodia fueren suficientes para realizarlos. Si los fondos no fueran suficientes, deberán distribuirlos a prorrata entre todos los acreedores que verificaren los créditos del modo que ordene o decrete el tribunal. Si pagadas las deudas quedare algún sobrante, los síndicos y los administradores judiciales lo distribuirán y harán los pagos correspondientes entre aquéllos a quienes justamente corresponda, por haber sido accionistas de la corporación o por ser los representantes legales de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3701. Venta, arrendamiento o permuta de activos; causa; procedimiento
§ 3702. Hipoteca o prenda de los activos
§ 3703. Disolución de una corporación de empresa común de dos accionistas
§ 3704. Disolución previa a la emisión de acciones o al comienzo de la gestión corporativa
§ 3705. Procedimiento de disolución
§ 3706. Disolución de una corporación sin acciones; procedimiento
§ 3707. Pago de impuestos antes de la disolución
§ 3711. Efectos sobre pleitos pendientes
§ 3712. Responsabilidad de los accionistas de corporaciones disueltas
§ 3713. Revocación o cancelación del certificado de incorporación; procedimiento
§ 3714. Salarios; créditos preferentes
§ 3715. Disolución o pérdida de personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; radicación