2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 229 - Venta de Activos; Disolución
§ 3703. Disolución de una corporación de empresa común de dos accionistas

(a) Excepto que el certificado de incorporación o un acuerdo escrito entre los accionistas disponga otra cosa, si los accionistas de una corporación organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado, que tenga sólo dos (2) accionistas, cada uno de los cuales posea el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la misma, se dedicasen al logro de una empresa común (joint venture), y si tales accionistas no pudiesen llegar a un acuerdo en torno a la deseabilidad de descontinuar tal empresa común y para disponer de los activos utilizados en dicha empresa, cualquiera de dichos accionistas podrá radicar en el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) una petición en la que consigne que desea descontinuar tal empresa común y disponer de los activos utilizados en tal empresa de acuerdo con el plan que ambos accionistas acuerden; o que, si no pudiesen ambos accionistas acordar dicho plan, la corporación queda disuelta. La petición deberá acompañarse con una copia del plan de descontinuación y distribución que se propone y una certificación que haga constar que copias de tal petición y plan se han remitido por escrito al otro accionista y a los directores y oficiales de la corporación. La petición y la certificación serán suscritas y autenticadas según las disposiciones de la sec. 3503 de este título.
(b) Salvo en el caso en que ambos accionistas presenten ante el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), una certificación simultáneamente suscrita y autenticada en donde declaren que han acordado un plan, o una modificación del mismo, dentro de tres (3) meses a partir de la fecha de la radicación de la petición, y una certificación suscrita y autenticada en donde declaren que la distribución dispuesta por tal plan se ha completado dentro de un (1) año a partir de la fecha de radicación de tal petición, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá disolver la corporación y podrá administrar y liquidar sus negocios mediante la designación de uno o más síndicos o administradores judiciales con todas las facultades y títulos de un síndico o administrador judicial designado según la sec. 3709 de este título. Cualquiera o ambos de los períodos arriba descritos podrán prorrogarse por acuerdo de los accionistas, evidenciada dicha prórroga por una certificación suscrita, autenticada, y radicada en el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) antes de la expiración de dicho plazo.