Los dueños, encargados, administradores, operadores, directores, supervisores de establecimientos, y el personal que labora en los establecimientos o que presta servicios a éste que a la fecha de la aprobación de la presente medida hayan obtenido un Certificado de Capacitación en las Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para la Población de Edad Avanzada, al amparo de la Ley Núm. 117 de 21 de mayo de 2004, no vendrán obligados a obtener un nuevo certificado. Sin embargo, estarán sujetos al cumplimiento de las seis (6) horas de educación continuada, según establecido en este capítulo al momento de cumplirse dos años desde la fecha de su emisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 352. Facilidades de Salud y Bienestar Social, derogación parcial
§ 354. Expedición de licencias
§ 355. Instituciones sin licencias, prohibidas
§ 356. Inspección de instituciones
§ 357. Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias