2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 359. Derecho de apelación

Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada tendrá derecho a apelar de la decisión del Departamento cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia, en el término que dispone la sec. 2165 del Título 3.