Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada tendrá derecho a apelar de la decisión del Departamento cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia, en el término que dispone la sec. 2165 del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 352. Facilidades de Salud y Bienestar Social, derogación parcial
§ 354. Expedición de licencias
§ 355. Instituciones sin licencias, prohibidas
§ 356. Inspección de instituciones
§ 357. Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias