2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 367. Fondo especial

Los ingresos devengados como resultado de las solicitudes presentadas y radicadas por los proveedores de servicios ante el Departamento de la Familia, así como las multas recaudadas por el incumplimiento de este capítulo, ingresarán a un fondo especial de la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia, el cual será utilizado para la operación de la Oficina de Licenciamiento, únicamente para el área de servicios de las personas de edad avanzada.