El Departamento de la Familia deberá hacer los ajustes necesarios para sufragar el costo del programa. Para años subsiguientes, los gastos de funcionamiento relativos a esas funciones, el Departamento de la Familia deberá incluirlas en sus peticiones presupuestarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 352. Facilidades de Salud y Bienestar Social, derogación parcial
§ 354. Expedición de licencias
§ 355. Instituciones sin licencias, prohibidas
§ 356. Inspección de instituciones
§ 357. Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias