2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 360. Reglamentación

(a) Recursos económicos disponibles para sostener el servicio adecuadamente.
(b) Cantidad, educación formal y cualidades de los empleados de acuerdo con las tareas que les corresponde desempeñar y con el número de personas de edad avanzada que atienden; cada establecimiento deberá requerir certificado de buena conducta de cada empleado que preste servicios en el establecimiento.
(c) Facilidades físicas, de equipo y materiales, condiciones sanitarias del local y su vecindad, espacio, luz, ventilación, medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección para la salud y el bienestar de los personas de edad avanzada.
(d) Servicios médicos disponibles, enfermeras, servicios de terapia ocupacional y de otros especialistas según fuere necesario. En caso de que sean necesarios los servicios de terapia ocupacional, el médico deberá recomendar los mismos, y éstos podrán ser provistos o facilitados por el establecimiento, sin entender que será obligatorio el tener un terapista ocupacional como personal fijo dentro del establecimiento.
(e) Alimentación, ropa, servicio social, principios morales y otros servicios esenciales para las personas de edad avanzada.
(f) Seguridad y accesibilidad de los medios de transportación que deben proveerse a personas de edad avanzada.
(g) Requisitos de salud que deben tomarse en cuenta para la aceptación de personas de edad avanzada al establecimiento.
(h) Preparación de informes, de expedientes de los personas de edad avanzada y los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
(i) Edad de los personas de edad avanzada que pueden ser admitidos a los distintos establecimientos.
(j) Derechos mínimos que deberán garantizarse a los personas de edad avanzada, incluyendo el derecho a participar en la toma de decisiones que les afecten.
(k) Preparación y conocimientos mínimos que deberán tener las personas que operen y trabajen en los establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada, incluyendo conocimientos mínimos de gerontología.
(l) Establecer un programa de actividades sociales, recreativas, deportivas, educativas, artísticas y culturales para el entretenimiento, esparcimiento y la socialización de las personas de edad avanzada que utilicen sus servicios de cuido. Dicho programa deberá contemplar y fomentar la integración y participación de los familiares de éstos.