(1) Departamento.— Significa el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Institución.— Significa cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de siete (7) personas de edad avanzada o más, durante las 24 horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(3) Hogar de cuidado diurno.— Es el hogar de una familia que mediante paga se dedique al cuidado diurno y en forma regular de un máximo de seis (6) adultos, no relacionados con nexos de sangre con dicha familia.
(4) Hogar sustituto.— Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) personas de edad avanzada, provenientes de otros hogares, o familias, durante las 24 horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(5) Centro de cuidado diurno.— Significa un establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se le provee a las personas de edad avanzada una seria de servicios, en su mayoría de salud a personas con más de tres limitaciones del diario vivir.
(6) Centro de actividades múltiples.— Significa un establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se le provee a las personas de edad avanzada una serie de servicios, en su mayoría sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de éstos durante parte de las veinticuatro (24) horas del día.
(7) Persona de edad avanzada.— Significa un ser humano de 60 años o más de edad.
(8) Licencia.— Significa un permiso escrito expedido por el Departamento mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a operar una institución, centro de cuidado diurno, hogar de cuidado diurno u hogar sustituto.
(9) Establecimiento.— Comprende toda institución, centro de cuidado diurno, centro de actividades múltiples, hogar sustituto, hogar de cuidado diurno, según se definen dichos términos en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 19 - Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
§ 352. Facilidades de Salud y Bienestar Social, derogación parcial
§ 354. Expedición de licencias
§ 355. Instituciones sin licencias, prohibidas
§ 356. Inspección de instituciones
§ 357. Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias