2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353n. Informe

El Secretario someterá a la Asamblea Leglislativa un informe sobre la implantación de esta ley al año de entrar en vigor, el cual deberá contener, entre otros, los logros alcanzados con la misma en términos de los recaudos hechos, las comisiones pagadas, los problemas confrontados con la implantación de la ley, las reclamaciones o alegaciones de los contribuyentes por motivo del cobro realizado y las reclamaciones o demandas judiciales por estos motivos relacionados al procedimiento de cobro, así como cualquier otra informacion pertinente a la evaluación de la ley.