Se autoriza al Secretario de Hacienda a pagar a los cobradores contratados al amparo de este capítulo, una comisión que no excederá del diez por ciento (10%) del total de la suma cobrada y que será proporcional a la suma adeudada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador