El Departamento de Hacienda proveerá a los cobradores autorizados por este capítulo toda la información relacionada con la gestión de cobro previamente hecha al deudor y cualquier otra información o documentos necesarios para efectuar el cobro. Los cobradores tendrán disponibles los mecanismos de cobro de que dispone el Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador