Los cobradores deberán prestar la fianza que le requiera el Secretario de Hacienda antes de comenzar cualquier gestión de cobro para garantizar el fiel desempeño de las obligaciones contraídas con respecto al recibo, manejo y transferencia de dinero obtenido en el cobro de cuentas. Dicha fianza responderá, además, de cualquier pérdida o daño que ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de cualquier directriz impartida por el Secretario de Hacienda relacionada con el cobro de la deuda contributiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador