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§ 353. Cobro de deudas morosas; retención - Se autoriza al Secretario de Hacienda a retener cada año...
§ 353a. Uso de fondos - Los fondos que retenga el Secretario de Hacienda se utilizarán...
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar - Se autoriza, además, al Secretario de Hacienda, o sus representantes...
§ 353c. Deudas morosas—Definición - Para propósitos de los cobradores mencionados en la sec. 353b...
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas - Las personas o entidades contratadas por el Secretario de Hacienda...
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación - Todo contribuyente o deudor cuya deuda haya sido seleccionada para...
§ 353f. Información o documentos necesarios - El Departamento de Hacienda proveerá a los cobradores autorizados por...
§ 353g. Recibo - El cobrador entregará al contribuyente o deudor, en el acto...
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados - Se autoriza al Secretario de Hacienda a pagar a los...
§ 353i. Autorización del cobrador - Los cobros asignados por este capítulo se harán en todo...
§ 353j. Oferta de pago - Cualquier oferta de pago por parte del deudor por una...
§ 353k. Depósito de fondos cobrados - Los cobradores dispondrán de dos (2) días laborables para depositar...
§ 353l. Fianza - Los cobradores deberán prestar la fianza que le requiera el...
§ 353m. Reglamento - Se autoriza al Secretario de Hacienda a establecer las reglas...
§ 353n. Informe - El Secretario someterá a la Asamblea Leglislativa un informe sobre...