Se autoriza al Secretario de Hacienda a retener cada año fiscal el siete y medio por ciento (7½%) del total de los recaudos por concepto del cobro de deudas morosas que exceda la base que será equivalente al total de los recaudos por concepto de cobros de deudas morosas correspondiente a los años fiscales 1998-1999. Dicha base se aumentará anualmente en un tres por ciento (3%). La determinación de la base excluye lo ingresado a la cuenta del Secretario por gestiones realizadas por los cobradores privados que harán gestiones de cobro según autorizado por la sec. 353b de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador