Para propósitos de los cobradores mencionados en la sec. 353b de este título, el término “deudas morosas” significará deudas contributivas tasadas a tenor con la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, y de cualquier otra naturaleza que bajo las distintas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean responsabilidad del Secretario de Hacienda cobrar y que se han convertido en morosas de acuerdo [con] las leyes vigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador