2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353a. Uso de fondos

Los fondos que retenga el Secretario de Hacienda se utilizarán para conceder bonos por productividad a los funcionarios del Departamento de Hacienda, para contratar servicios que brinden apoyo y asistencia en el cobro de deudas morosas, para sufragar cualquier gasto o llevar a cabo cualquier inversión relacionada con las gestiones de cobro de deudas morosas, como también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda.