Los fondos que retenga el Secretario de Hacienda se utilizarán para conceder bonos por productividad a los funcionarios del Departamento de Hacienda, para contratar servicios que brinden apoyo y asistencia en el cobro de deudas morosas, para sufragar cualquier gasto o llevar a cabo cualquier inversión relacionada con las gestiones de cobro de deudas morosas, como también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 42A - Cobro de Deudas Morosas; Retención
§ 353. Cobro de deudas morosas; retención
§ 353b. Cobro de deudas morosas—Autorización para contratar
§ 353c. Deudas morosas—Definición
§ 353d. Procedimiento para cobrar—Asignación de cuentas
§ 353e. Procedimiento para cobrar—Notificación
§ 353f. Información o documentos necesarios
§ 353h. Comisión a los cobradores contratados
§ 353i. Autorización del cobrador