Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda, en cuanto a las secs. 981 a 981s del Título 10, que no estén en conflicto con las disposiciones de este capítulo, continuarán en vigor, y se entenderá que a partir de la vigencia de esta ley, se relacionan, refieren y serán administradas por el Departamento de Asuntos del Consumidor y su Secretario, quien será, para todos los efectos, el sucesor legal del Director de la Departamento de Asuntos del Consumidor de Servicios al Consumidor y el Secretario de Hacienda respectivamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341d-1. Transferencia de la Oficina de Energía de Puerto Rico
§ 341e. Poderes y facultades del Secretario
§ 341e-1. Junta Asesora; creación
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones
§ 341f. Protección de consumidores
§ 341g. Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones
§ 341i-1. Quejas y querellas de consumidores—Término para resolverlas
§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada
§ 341j. Abogados del interés público
§ 341k. Separación de examinadores y abogados del interés público
§ 341m. Estudios e investigaciones
§ 341o. Decisiones del Secretario, reconsideración
§ 341p. Revisión judicial de decisiones
§ 341s. Servicios profesionales y técnicos
§ 341u. Reglamentos vigentes; sucesor legal
§ 341w. Facultades y deberes del Secretario respecto a reclamaciones y querellas