2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones

(a) El Secretario/a podrá dispensar a las agencias públicas del cumplimiento de lo dispuesto en la sec. 341e-2 de este título en los siguientes casos:
(1) El tema o contenido del programa de radio o televisión sea una coyuntura idónea para hacer anuncios educativos sobre el mismo asunto y la agencia que solicita la dispensa tiene el mandato legal de educar sobre el asunto tratado en el anuncio.
(2) Los estudios de mercado demuestren que la audiencia del programa de radio o televisión está mayoritariamente constituida por la población a la cual va dirigido el anuncio y no sea un anuncio para promover ferias, festivales, fiestas patronales, campamentos, espectáculos públicos, exhibiciones, efemérides, concursos, clínicas deportivas, competencias, campeonatos, olimpiadas u otros similares.
(3) Se trate de mensajes de carácter preventivo y educativo dirigidos a orientar a la ciudadanía que generalmente sintoniza y observa los programas incluidos en la sec. 341e-2 de este título y la agencia que solicita la dispensa tiene el mandato legal de educar sobre el asunto tratado en el anuncio.
(b) No se requerirá la dispensa del Secretario/a cuando el anuncio público sea necesario y urgente porque:
(1) Existe un estado de emergencia declarado por el Gobernador/a, según se provee por las disposiciones de las secs. 172 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”.
(2) Existe una emergencia provocada por un desastre, accidente catastrófico o situación similar dentro de los límites geográficos de un municipio, declarada como tal por el/la Alcalde/a, de acuerdo con la sec. 4109 del Título 21, parte de la Ley de Municipios Autónomos.