2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341d. Transferencias

(a) Se transfieren al Departamento de Asuntos del Consumidor las siguientes funciones y poderes:
(1) Todas las funciones, poderes y deberes de la Administración de Servicios al Consumidor, así como la propiedad, récord, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas u otros fondos en poder y bajo la custodia de dicha Administración y se suprime ésta.
(2) Todas las funciones, poderes y deberes de la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento que establecen las secs. 731 a 793 del Título 10.
(3) Todas las funciones, poderes y deberes del Secretario de Hacienda con respecto a las secs. 981 a 981s del Título 10; así como la propiedad, récord, cantidades no gastadas de las asignaciones, poderes, u otros fondos en poder del Departamento de Hacienda asignados para la [implantación] de dichas secciones.
(b) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor será miembro de la Junta Especial que establece la sec. 259 del Título 10.